REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000040

Solicitantes: Ciudadanos AMMARY JOSELIN MORO REGALADO y RUBEN DARIO CARDENAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.356 y 16.544.221 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 14 de diciembre de 2018, de seis (6) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 5 de junio de 2019, proveniente de la Defensa Pública Tercera del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos AMMARY JOSELIN MORO REGALADO y RUBEN DARIO CARDENAS MORENO, antes identificados, en la cual en acta de esa misma fecha, quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
“Toma la palabra el ciudadano RUBEN DARIO CARDENAS MORENO quien ofrece en este acto aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, cuyo monto cancelaré en 4 cuotas semanales a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una, y pido que dicha cantidad me sea descontada por nómina, a cuyos efectos pido al tribunal oficie lo conducente a la empresa FRIGORIFICO SAN FELIPE C.A., ubicada en la avenida 7, con calle 18 de esta ciudad de San Felipe, para que haga los respectivas retenciones y luego los deposite en la cuenta corriente Nº 0108-0078-1501-0021-1314 del Banco Provincial a nombre de la madre de mi hijo. Del mismo modo, plantea que la madre asumirá la vestimenta y calzado para el fin de año (31 de diciembre de cada año) y que él comprará la vestimenta y calzado del día 24 de diciembre de cada año. Por otra parte, convienen que los gastos que genere la crianza del niño relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas”. Presente la ciudadana AMMARY JOSELIN MORO REGALADO, manifestó estar conforme con lo planteado por el ciudadano BENIGNO WLADIMIR PINEDA ALVAREZ. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 10 de junio de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA