REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000141

SOLICITANTE: Ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.643.748.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 7 de junio de 2019, se recibió solicitud interpuesta por la ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.643.748, antes identificada, quien solicita NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC en beneficio de su hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto contraerá matrimonio próximamente. Se admitió la presente demanda el día 12 de junio de 2019, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de junio de 2019, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que la ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte no podrá volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 10:52 a.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA