REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000048

Solicitantes: Ciudadanos JUAN JOSE SANDOVAL SALCEDO y ROELNY ELIANA LUCENA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.539.653 y 26.750.546 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 6 de noviembre de 2014, de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 18 de junio de 2019, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos JUAN JOSE SANDOVAL SALCEDO y ROELNY ELIANA LUCENA ROSALES, antes identificados, en la cual en acta de fecha 27 de mayo de 2019, quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 50.000,00) pagaderos de manera mensual, durante los primeros cinco días de cada mes, cumpliendo su obligación a través de la compra de los artículos alimentarios necesarios para la niña, los cuales serán entregados directamente a la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el `progenitor cumplirá con su obligación a través de la compra de la mitad de los implementos escolares y uniformes, correspondiendo la compra de uno de los uniformes de la niña y la mitad de los útiles escolares, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán entregados directamente a la progenitora en la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 80.000,00) y la madre comprará ropa y calzado del día 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 80.000,00). CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 27 de mayo de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA