REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-H-2019-000020
SOLICITANTES: Abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos HECTOR JAVIER MUÑOZ ROCA y DIENIFER MAILLYS DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.232.601 y 18.546.618 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22 de mayo de 2017, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, actuando en beneficio de los ciudadanos HECTOR JAVIER MUÑOZ ROCA y DIENIFER MAILLYS DIAZ QUINTERO,, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La niña compartirá con el padre entre semana los días martes y jueves en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. hasta las 7:00 p.m, retirándola y regresándola al hogar materno, así como los días sábados de cada semana en el horario comprendido entre las 2:00 p.m. hasta las 5.00 p.m. y los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., retirándola y regresándola al domicilio materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos por los padres, previo acuerdo entre ellos de manera equitativa, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación al mes de diciembre, la niña compartirá los días 24 y 31 de diciembre, desde las 2:00 p.m. hasta las 4.00 p.m. con el padre, quien la buscará y retornará al hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen entró en vigencia a partir del día 11 de abril de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
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