REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)

209° y 160°

SOLICITUD N° 1090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: DIEGO VERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.041.672, domiciliado en la Población de San Juan, Parroquia Sucre, Sector El Estanquillo, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

Abogado Asistente: DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.778.665, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.550.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 12 de abril de 2018 (folios 31 al 32), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Los artículos 197, ordinales 8 y 15; y 186; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:

“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”

“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable al presente expediente, es el Procedimiento Ordinario Agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la solicitud, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, se observa que efectivamente el referido Despacho mediante auto le dio entrada y admitió la solicitud y fijó la practica de la respectiva inspección, y dictó decisión en fecha 26 de febrero de 2018 declarando competente a este Tribunal para la practica de la misma, en consecuencia a esta juzgadora no le queda otra alternativa que declarar validas todas las actuaciones realizadas por ante el Tribunal declinante.

En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara validas todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y consecuencialmente, a tal efecto, se ordena fijar la practica de la inspección judicial por auto separado. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria.,


Abg. Magaly Márquez
Dhs..-