REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2019
209º y 160°


RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000072
ASUNTO: FP02-V-2018-000434

Vista los escritos presentados en fecha 25 de marzo de 2019 por el ciudadano CLAUDIO GIOVANNI NIEVES GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-12.190.177, debidamente asistido por la ciudadana SONIA LEAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.459, donde hace la consignación de Cheque de la Entidad Bancaria BANESCO, Nro. 411370860, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S. 221,44), dicha cantidad corresponde al cincuenta por ciento de las prestaciones Sociales Legales que le corresponde por comunidad conyugal y pone a la disposición de la parte demandante, en fecha 3 de mayo de 2019, mediante diligencia la Coapoderada Judicial ciudadana YELI RIVERO, abogada en ejercicio de este domicilio, con Inpreabogado Nro. 84.605, actuando en representación de la ciudadana CARMEN LUISA CEDEÑO, parte demandante plenamente identificada en la presente causa, solicita que le haga entrega del cheque consignado en fecha 25 de marzo de 2019, por la cantidad de 221,44 Bolívares Soberanos, solicitando que sea Homologado lo solicitado, es decir el ofrecimiento y la aceptación del cheque con el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales que corresponde por la comunidad conyugal.-

Se procede a la liquidación de la comunidad conyugal de la siguiente forma:
CLAUDIO GIOVANNI NIEVES GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-12.190.177, consigan Cheque de la Entidad Bancaria BANESCO, Nro. 411370860, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.s 221,44), correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%), de los haberes de las prestaciones Sociales que le corresponde por los servicio `prestado en la Policía del Estado Bolívar, la ciudadana YELI RIVERO, abogada en ejercicio de este domicilio, con Inpreabogado Nro. 84.605, actuando en representación de la ciudadana CARMEN LUISA CEDEÑO, acepta el cheque por la cantidad ante descrita y solicita que se le haga entrega, este Tribunal por no ser contrario a derecho , LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al presente convencimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pasando en autoridad de cosa Juzgada.-

Se suspende la Medida Cautelar decretada por esta Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2018, mediante Resolución Nº: PJ0252019000248, en el Cuaderno Separado signado con el Alfanumérico ASUNTO: FN02-X-2018-000003, Ofíciese a la COMANDAQNCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, de la suspensión de la presente Medida Preventiva de Embargo, sobre las prestaciones sociales del ciudadano CLAUDIO GIOVANNI NIEVES GARCIA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda Oficiar a la COMANDAQNCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, de la suspensión de la presente Medida Preventiva de Embargo, sobre las prestaciones sociales del ciudadano CLAUDIO GIOVANNI NIEVES GARCIA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de junio del dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores