REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de junio de dos mil diecinueve
209° y 160°
RESOLUCION N°: PJ0252019000076
ASUNTO: FP02-V-2018-000161
PARTE DEMANDANTE:
RITA COROMOTO VON BUREN AGOSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.882.363, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA “OBRASUR” R.L, inscrita en el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 02 de junio del 2008, anotado bajo el N° 16, folio 42 al 48, tomo 22, protocolo primero del Segundo Trimestre del mismo año.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO y JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ SANGUINO, abogados en libre ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.944 y 65.425, respectivamente, según se evidencia del instrumento poder apud acta anexo al folio 31 del presente asunto.-
PARTE DEMANDADA:
Empresa Mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING & MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 28 de diciembre de 2004, bajo el No. 56, Tomo A-35, expediente 200441612 y con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, .577, representada por su presidente ELIEZER DE JESÚS MEDINA LUCES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.939.188, con domicilio en la Prolongación del Paseo Orinoco, Centro Comercial La Carioca, locales 8 y 9, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMADADA:
La parte demandada no tiene apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se recibió en fecha 05 de abril de 2018, de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles y proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; el expediente contentivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesto por Rita Coromoto Von Buren Agosto, quien actúa como presidente de la Cooperativa Obrasur, R.L, contra la Empresa Mercantil Orinokia Consulting Training & Marine Service, C.A.; en razón a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA decretada por el tribunal de origen.-
Este tribunal mediante auto de fecha 03-05-2019, admitió la pretensión de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en aplicación con el procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil y acordó la citación de la EMPRESA MERCANTIL ORINOKIA CONSULTING TRAINING & MARINE SERVICE, C.A., en la persona de su presidente el ciudadano ELIEZER DE JESÚS MEDINA LUCES, para que compareciera por ante este despacho al Segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a dar contestación a la demanda.-
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la última actuación que fue en fecha 03 de mayo de 2018, ha transcurrido un (01) año y desde esa fecha no se ha realizado otra actuación.-
Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Como ya se dijo anteriormente, desde la fecha 03 de mayo de 2018, las partes no han realizado ningún acto de proceso en la presente causa surgiendo el decaimiento del interés de las partes de continuar el procedimiento en el transcurso de un (01) año que han transcurrido desde la última actuación por parte del demandante, resulta forzoso para quien decide, declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, Conforme al encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por resultar evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado articulo en su encabezamiento, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso. Así se declara.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.).- Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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