REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION N°: PJ0252019000075
ASUNTO: FP02-V-2019-000123


Recibida y vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil en fecha 27 de mayo de 2019, por la ciudadana GABRIELA ELENA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.892.497, debidamente asistida por el abogado Angel Modesto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.373, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

A texto expreso señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 47 “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Negritas del Tribunal)

Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negritas y Subrayado del tribunal).

Por cuanto en el caso que nos ocupa, la ciudadana GABRIELA ELENA MONAGAS, manifiesta en su escrito que ha venido ostentando la tenencia de un inmueble por más de veintidós (22) años, constituido por una parcela de terreno y la vivienda principal construida a sus propias expensas, ubicada en la Manzana YM7, Casa No. 103, Urbanización La Ceiba II, Sector Agua Salada, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, por haberla adquirido de la empresa INGENIERIA, DRENAJES Y CANALIZACIONES, C.A. (Indrecal, C.A.), y ejerce en su propio nombre el goce, uso y disfrute mediante posesión legitima, continua, no interrumpida, pacífica no equivoca y con ánimo de tenerlo como propietaria, dada la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión, sancionada y dispuesto en nuestro Ordenamiento Legal.-

La acción que pretende le sea declarada por este tribunal no procede en virtud de que los Juzgados de Municipio (ahora Tribunal) conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza de acuerdo a la Resolución T.SJ. , Nº 09-0006 del 18-03-2009, G.O Nº 39.152 del 02-04-2009, en su artículo 3.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que sea sorteado por medio del Sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto mediante oficio.- Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores