REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º Y 160º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252019000087
ASUNTO: FP02-S-2019-000678
En fecha 06 de junio de 2019 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ROSA MARÍA TEDESCO MAIULLARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.016.709, actuando en nombre propio y en el de los ciudadanos LUCIA MAIULLARI DE TEDESCO, ROCCO TEDESCO MAIULLARY y DOMENICO TEDESCO MAIULLARI debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.638 y de este domicilio.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual el solicitante, ROSA MARÍA TEDESCO MAIULLARI, pretende que este Tribunal declare a los intervinientes antes identificados como únicos y universales herederos del de Cujus MICHELLE TEDESCO BONELLI, venezolano, con cédula de identidad Nº 8.894.333 fallecido ab-intestato en fecha 30 de septiembre de 2016.
Que el escrito de solicitud fue acompañado con copias simples de los documentos fundamentales para el trámite del presente procedimiento. En consecuencia este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento, mediante auto de fecha 13-06-2019 instó a la ciudadana ROSA MARÍA TEDESCO MAIULLARI a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Rocco Tedesco Maiullary y Domenico Tedesco Maiullari y del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos Michelle Tedesco Bonelli y Lucia Maiullari Alberga; en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes.
Que transcurrido el lapso establecido mediante el despacho saneador de fecha 13-06-2019, de las actas que conforman el expediente se desprende que la solicitante no consignó los documentos requeridos por este tribunal, mediante los cuales prueba la cualidad para realizar esta solicitud.
El artículo 340, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben acompañarse con los instrumentos públicos o privados que las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no consignó algún documento mediante el cual pruebe su cualidad para realizar su petición; es por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento por falta de cualidad de la parte solicitante y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ROSA MARÍA TEDESCO MAIULLARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.016.709, actuando en nombre propio y en el de los ciudadanos LUCIA MAIULLARI DE TEDESCO, ROCCO TEDESCO MAIULLARY y DOMENICO TEDESCO MAIULLARI debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.638 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a los efectos lleva este tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (1:24 p.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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