REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de junio de Dos mil diecinueve
209º y 160º
RESOLUCION Nº: PJ0252019000088
ASUNTO: FP02-S-2019-000720

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JUDITH MAGDALENA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-4.978.598, de este domicilio, del de cujus DARIO BRIZUELA, fallecido ab intestato en fecha 11 de marzo de 1994, como se evidencia en el escrito de la presente solicitud, debidamente asistida por la ciudadana Estilita Reyes Figueroa, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.885, y de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
El presente procedimiento dimana de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por JUDITH MAGDALENA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-4.978.598.
De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos se evidencio que en el acta de DEFUNCION no está incluida su hija, siendo requisito esencial tal como lo establece el artículo 130 del la Ley Orgánica de Registro Civil.

1.- Numero, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2.- Identificación completa del fallecido o fallecida.
3.- Lugar y Hora del fallecimiento.
4.- El término “fallecido” o “fallecida”.
5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6.- Identificación de los ascendientes.
7.- Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9.- Firmas del Registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

Ahora bien, el Acta de Defunción carece de la Identificación de la hija, tal como lo establece el artículo 130, numeral 7°, de la Ley Orgánica de Registro Civil, instando a la solicitante a realizar la Rectificación de dicha Acta de Defunción y sea incluida la hija tal como lo exige la ley en comento.-
Al no reunir los requisitos esenciales el acta de defunción, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana JUDITH MAGDALENA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-4.978.598, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ESTILITA REYES FIGUEROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.885, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores