REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000095
ASUNTO: FP02-S-2019-000240

En fecha 19 de febrero de 2019, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-769.653, debidamente asistida por la ciudadana Thais Arias Núñez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.547, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, donde la solicitante manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano OVIDIO TURSINI BELFIORE, de nacionalidad italiana y titular de la cédula de identidad Nº E-546.281, en fecha 09 de septiembre de 1961, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 71, de los libros de registro civil de matrimonio 1, Tomo M, folio 87 vto. Al 88 del año 1961 llevados por el Consejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Oficina de Registro Civil, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, que acompaña en copia certificada, marcada con la letra “A”.-

Que al asentar el acta de matrimonio, el funcionario encargado de hacer el asiento, incurrió en una serie de errores involuntarios los cuales son del tenor siguiente:
PRIMERO: Los apellidos del cónyuge fueron invertidos, colocando de manera errónea BELFIORE TURCE, siendo lo correcto TURSINI BELFIORE.
SEGUNDO: El primer apellido quedó anotado como TURSE, siendo lo correcto TURSINI.
TERCERO: Los apellidos de los progenitores fueron anotados como TANCREDI TURSE y MARÍA BELFIORE DE TURSE, siendo lo correcto TANCREDI TURSINI y MARÍA BELFIORE DE TURSINI.

Que a fin de demostrar fehacientemente lo alegado, consignó original del Certificado de Nacimiento del ciudadano OVIDIO TURSINI BELFIORE, expedido por el Servicio del Estado del Registro Civil de BARISCIANO de la Provincia de L’Aquila, Italia, debidamente Apostillado, marcado con la letra “B”. Igualmente, consigna original del Certificado de Traducción al idioma español del Acta de Nacimiento en referencia, debidamente certificado por el ciudadano MARCELLO BOSSO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.399.435 en su carácter de Intérprete Público de la República de Venezuela, según Gaceta Oficial Nº 39.968 de fecha 19 de julio de 2012, el cual anexa marcada con la letra “C”.-

Que interpone la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud del fallecimiento del cónyuge ciudadano OVIDIO TURSINI BELFIORE, fallecido ab-intestato en fecha 31 de octubre de 1981, como se evidencia del acta de defunción que consigna marcada con la letra “D”.-

Solicita que la demanda sea admitida y sustanciada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de febrero de 2019, este tribunal admitió la presente solicitud por no ser contrario a derecho lo solicitado y por encontrarse llenos los extremos de Ley. En consecuencia, se ordenó la publicación de un edicto en el diario “EL PROGRESO” de esta localidad, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al DECIMO día siguiente, a hacer oposición a la solicitud, si lo estiman pertinente. Todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia para que emita opinión en el presente procedimiento.

Riela al folio 23 del expediente, instrumento poder especial, autenticado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el No. 23, Tomo 42, folios 113 hasta 117, conferido por la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, a las abogadas THAÍS ARIAS NÚÑEZ y KELLY ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.547 y 93.284, respectivamente.-

En fecha 22-03-2019, la abogada Thais Arias Núñez, en su carácter de co apoderada judicial de la parte solicitante, consignó el ejemplar del diario El Progreso, donde aparece publicado el edicto librado por este tribunal.-

Al folio 34 del expediente, consta la consignación del alguacil temporal del tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 25-03-2019.-

En fecha 20 de mayo de 2019 el tribunal emite la Resolución Nº PJ0252019000062, mediante la cual revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 22 de febrero de 2019 y declara nulo de nulidad absoluta las actuaciones siguientes a dicha admisión, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la causa al estado de la correcta admisión de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, al siguiente día de publicada la sentencia interlocutoria.

De conformidad con lo ordenado, en fecha 28-05-2019 el tribunal admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-769.653 y de este domicilio, representada por la abogada DANIELA NARANJO CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.534.041, Abogada en ejercicio de este domicilio, con Inpreabogado Nro. 227.325, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana TERESA DE JESUS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, en su carácter de apoderada judicial; ordenando la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines que emita la opinión correspondiente, y la publicación de un edicto en un diario de los de mayor circulación nacional, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que concurran al DECIMO DÍA siguiente, a oponerse a la solicitud si lo estiman pertinente. Todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 41 del expediente, consta la diligencia suscrita por la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, plenamente identificada en autos, mediante la cual expone: “…por medio del presente documento REVOCO en cada una de sus partes el PODER que les fuera conferido a las ciudadanas Thais Arias Núñez y Kelly Arias, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.871.424 y V-14.669.535, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 44.547 y 93.248, respectivamente, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 20 de febrero de 2019, quedando anotada bajo el número 23, Tomo 42, folio 113 al 117, tal como consta a los folios 22 al folio 24 de la presente causa…”.-

Seguidamente, en fecha 03-06-2019 la ciudadana TERESA DE JESUS DEL CARMEN MOTES DE TURSINI, identificada en autos, confiere Poder Apud Acta a la ciudadana DANIELA NARANJO CASTAÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227 325 y de este domicilio, para que sostenga y represente sus derechos e intereses en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

Riela al folio 47 del expediente, diligencia suscrita por la abogada DANIELA NARANJO CASTAÑO, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna edicto debidamente publicado en el Diario Vea de la Ciudad de Caracas, en la edición de fecha 06 de junio de 2019.-

Visto que los terceros interesados no formularon oposición alguna, la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes y en fecha 13-06-2019, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada DANIELA NARANJO CASTAÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 388, 392 y 396 del Código de Procedimiento Civil, presentó su escrito de promoción y evacuación de pruebas, el cual es del tenor siguiente:

TÍTULO I: Reproduce el mérito favorable de autos.

TÍTULO II: Ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI.-

TÍTULO III: Ratifica el acta de Matrimonio de la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, Acta de defunción del ciudadano OVIDIO TURSINI, y la Traducción de Partida de Nacimiento de OVIDIO TURSINI, debidamente apostillada; para que surtan los efectos de ley

Verificadas las actas que conforman la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


De acuerdo a lo establecido en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

De acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia de los errores y es por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

La parte solicitante invoca el mérito favorable de los autos y especialmente el acta de matrimonio Nº 71, de los libros de registro civil de matrimonio 1, Tomo M, folio 87 vto. Al 88 del año 1961 llevados por el Consejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Oficina de Registro Civil, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar; por ser un documento público que no ha sido impugnado, ni tachado, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Igualmente, la parte solicitante promovió y ratificó el Certificado de Nacimiento del cónyuge, ciudadano OVIDIO TURSINI BELFIORE, expedido por el Servicio del Estado del Registro Civil de Barisciano de la Provincia de L’Aquila, Italia, debidamente Apostillado; por ser un documento público que no ha sido impugnado, ni tachado, este Tribunal de otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS DEL CARMEN MONTES DE TURSINI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-769.653 y de este domicilio, en la forma como se ha señalado, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta Nº 71, de los libros de registro civil de matrimonio 1, Tomo M, folio 87 vto Al 88 del año 1961 llevados por el Consejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, corrigiendo así los errores cometidos en el acta de matrimonio en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, PRIMERO: Los apellidos del cónyuge fueron invertidos, colocando de manera errónea BELFIORE TURCE, siendo lo correcto TURSINI BELFIORE. SEGUNDO: El primer apellido quedó anotado como TURSE, siendo lo correcto TURSINI. TERCERO: Los apellidos de los progenitores fueron anotados como TANCREDI TURSE y MARÍA BELFIORE DE TURSE, siendo lo correcto TANCREDI TURSINI y MARÍA BELFIORE DE TURSINI. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal


Abg. Kemberlim Lubo Flores

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) Conste.-

La Secretario Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo Flores