REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Junio de 2019
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000098
ASUNTO: FP02-V-2015-000241

Recibida como fue la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por INVERSIONES EA 2040, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 29/07/2009, anotada bajo el Nº 13, tomo 20-A, de los respectivos Libros de Registro, representada por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 50.911, tal y como consta en el documento de fecha 05/08/2016, anotado bajo el Nº 18, Tomo Nº 81, del Tomo de Autenticaciones del año 2016, llevados por la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, contra la empresa mercantil DIVAS NAIL SHOP C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08/12/2009, anotado bajo el Nº 11, del Tomo 32-A, REGMESEGBO 304, de los Libros respectivos, representada por su presidente ciudadana ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-17.045.893.

En fecha 18-03-2015, este Tribunal le dio entrada y la admitió la presente demanda y en la misma fecha se ordenó el emplazamiento de la parte demandada DIVAS NAIL SHOP C.A.

En fecha 19-06-2019, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, mediante la cual DESISTE del presente juicio que por DESALOJO, le incoara a la empresa mercantil DIVAS NAIL SHOP C.A..

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y guárdese copia del presente auto resolutorio en el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la devolución de los originales acompañados al escrito de solicitud.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temp.,


Abg. Kemberlim Lubo Flores