REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: FP02-S-2017-002902
Resolución Nº: PJ0262019000048
Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de junio de 2019, suscrita por la ciudadana RUTH MERCEDES BETANCOURT DE CEDEÑO, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.080.520 asistida por la ciudadana NILDA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.228, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte solicitante en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesto por la ciudadana RUTH MERCEDES BETANCOURT DE CEDEÑO, contra el ciudadano PEDRO CEDEÑO, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
Devuélvase la documentación acompañada a la solicitud, previa certificación en autos; expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente decisión, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de junio del año dos mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
La Juez,
Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García
NGB/NGG/Mari
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