REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Junio de 2019.
209º y 160º
Asunto: FP02-S-2018-001975
Resolución Nº PJ0262019000049
En fecha 07 de Noviembre del año 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: MIRIAN SORAIDA MALPICA y ANGEL RAMON LAYA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.731.391 y 10.566.746, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NARCISO A. FIGUERA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.186, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 05 de Marzo del año 1.987, según consta de acta Matrimonial Nº 91, inserta en el Libro 1, Tomo M1, folio 237 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1.987, consignados en un (01) folio útil marcado con la letra “A”.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Callejón El Yopal, casa s/n, sector El Conscripto, Parroquia La Sabanita, del Municipio Heres del Estado Bolívar en donde habitaron ininterrumpidamente durante cinco (05) años y hasta la fecha no la han reanudado y motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho y han permanecido separados desde esa fecha, manifestando que de esa unión no adquirieron bienes de fortuna, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Noviembre del año 2018, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2018-001975 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 03 de Junio del año 2019.
En fecha 18 de Junio del año 2019, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplido en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MIRIAN SORAIDA MALPICA y ANGEL RAMON LAYA BARRIOS, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos de mañana (08:35 a.m.)
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García
NGB/NGG/Mari
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