REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Junio del año 2019.
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-S-2019-000698
Resolución Nº: PJ0262019000051
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana, ILSE JOSEFINA VILLAROEL MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.622.431, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CAROLINA NAVARRETE D’MARCO debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ELIZABETH GARCIA GAZZANEO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.649, mediante la cual solicita la rectificación del acta de matrimonio, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 18 de Junio del año 2019, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a la solicitante a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio, y transcurrido este lapso la solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “Inadmisible” la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019 ). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
La Juez,
Abg Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T)
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria (T)
Abg. Nancy Guevara García
NGB/NG/enmys barreto
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