REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 12 DE JUNIO DE 2019
208° Y 159°
Asunto N° 03-2019
(Desalojo local comercial)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: IVIS DEL CARMEN JAAP CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.570.422, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SILVINA COA DE BLANCO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.786.-
PARTE DEMANDADA: AMERICO FERNANDES CAMACHO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.335.102, y de este domicilio.–
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIA (MEDIDA DE SECUETRO)
Vista la Medida Cautelar de Secuestro, solicitada por la parte actora en el escrito de la demanda con motivo al juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL le incoara la ciudadana IVIS DEL CARMEN JAAP CORONA anteriormente identificada en contra del ciudadano AMERICO FERNANDES CAMACHO DOS SANTOS en su condición de parte demandada, fundamentado tal petición el artículo 41 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en concordancia en lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 del Código de procedimiento Civil, a los fines de asegurar las resultas de su pretensión; este Tribunal a los fines de decidir de la misma, considera necesario analizar los supuestos legales siguientes:
1.- Copia certificada del Título Supletorio evacuado por este Tribunal de Municipio.
2.- Copia Certificada de los recibos de pago emitidos por el ciudadano Américo Fernándes Camacho Dos Santos a partir del día 30/09/2016.
3.- Copia Certificada de Canon de arrendamiento de local comercial consignada por el ciudadano Américo Fernándes Camacho Dos Santos en beneficio de la ciudadana Ivis Jaap de Marín.
4.- Original del escrito presentado al Ministerio de Poder Popular para el Comercio Nacional Unidad en Materia de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial en la Ciudad de caracas contentivo del agotamiento de la vía administrativa a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el decreto de Rango Valor y fuerza de ley de Regulación de Arrendamiento de Inmobiliario para el uso Comercial en el artículo 41 numeral “I” , el cual fue debidamente recibido en fecha 03 de abril de 2019 por la ciudadana Thais Campos.
5.- Original de la solicitud de la Inspección ocular signada bajo en N° 239-2018, solicitada por la ciudadana IVIS DEL CARMEN JAAP CORONA.
En consonancia con todo lo anterior y observando este Tribunal que están dados en el caso de autos, los requisitos concurrentes establecidos en los artículos invocados y atendiendo a la más nutrida Jurisprudencia Nacional que ha venido estableciendo que tal medida preventiva acá solicitada, esto es la medida Cautelar de secuestro sobre un local comercial distinguido con el N° 1 ubicado en la Calle Regulo Machado, Local S/N Población de la Paragua Parroquia Barceloneta Municipio Boliviano Angostura del Estado Bolívar, es procedente, por cuanto cumple con los requisitos con comitantes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son “… riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituyan presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”; toda vez que se ha venido interpretando el alcance de tales requisitos allí contenidos, que no son otros que los conocidos en la Doctrina como “ periculum in mora y fumus bonus iuris”, interpretados por la Jurisprudencia patria y la constancia expresa en autos de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo establecido en el decreto con Rango, valor y Fuerza de ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial en su artículo 41, numeral “I”. El tribunal concluye en el caso bajo estudio, que se desprende suficientemente el cumplimiento de los requisitos relativos a la presunción del buen derecho, en relación a la demanda de: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, así como el riesgo hacerse ilusoria la ejecución del fallo de llegar a ser favorable a la parte demandante, previstos en el artículo 585 ejusdem; por lo que de cumplirse de extremos de ley hacen procedentes la medida cautelar de Secuestro peticionada por la parte actora sobre Un (01) local comercial supra mencionado y así expresamente se declara.-
En medio de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECIDE: De conformidad con los artículos 585,599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se DECRTEA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL BIEN INMUEBLE arrendado a la parte demandada ciudadana LEIDYMAR LINARES anteriormente identificada la cual es propiedad de la parte actora ciudadana IVIS DEL CARMEN JAAP plenamente identificada en autos constituido por Un (01) local comercial arriba identificado, el cual mide NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 M2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con casa y terreno de la ciudadana Dora Ledezma, con QUINCE METROS LINEALES (15,00 MTS); SUR: Con Calle Regulo Machado, que es su frente con QUINCE METROS LINEALES (15,00 MTS2); ESTE; con casa que es o fue de Ranhag Nasser, con TREINTA METROS LINEALES ( 30,00 MTS) y OESTE: Con casa y terreno que es o fue de Teodora Rebolledo, con TREINTA METROS LINEALES (30,00 MTS). Asimismo y para la materialización de la presente MEDIDA DE SECUESTRO, este Tribunal fijara la misma para el día miércoles 19 de junio de año 2019 a las 9:00 am en la Población de la Paragua, específicamente en la calle Regulo Machado, Parroquia Barceloneta Local N° 1 Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la sala de este tribunal, a los once (12) días del mes de junio del año 2019; años: 208 de la federación y 159 de la Independencia. –
La Juez,
Dra. Paguirma Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. María Cordero
PB/María. -
En esta misma fecha se publicó la decisión anterior, siendo las Once y Cuarenta Minutos de la mañana días (11:40am), conste. -
La Secretaria Temporal,
Abg. María Cordero
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