REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE (MARIPA) DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Maripa, 11 Junio del 2019 208° y 159°

EXP. Nº S-0FVO.01-2019
Capítulo I
En fecha 05 de Junio del 2019, los ciudadanos: NITZELIS ANYELINA CASTILLO OLIVARES, Y JASSON SLEYTHER FLORES ZAPATA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 23.498.955, y 25.362.468 respectivamente a favor de los niños: YETNIEL Y YICKSON FLORES CASTLLO, de cinco (5) y dos (2) años de edad, presentaron conciliación realizada ante este Despacho sobre el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuya homologación someten a consideración de este sentenciador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes. Se anexa copia certificadas de las partidas de nacimiento y acta de convencimiento.

Capitulo II
De los fundamentos Legales
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convencimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convencimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convencimiento suscrito por ciudadanos NITZELIS ANYELINA CASTILLO OLIVARES, Y JASSON SLEYTHER FLORES ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.498.955, y 25.362.468 respectivamente a favor de su hijos YETNIEL Y YICKSON FLORES CASTILLO. Y así se declara.



Capitulo III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convencimiento suscrito por los ciudadanos: NITZELIS ANYELINA CASTILLO OLIVARES, Y JASSON SLEYTHER FLORES ZAPATA , quienes
son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 23.498.955, y 25.362.468, respectivamente a favor de los niños YETNIEL Y YICKSON FLORES CASTILLO: Quedando fijada en la forma siguiente: Primero: Los padres deben cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a lo convenido por ante este Tribunal del Municipio Sucre, según particulares expuestos en el acta de Convencimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 05 de Junio del 2019. Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del 451 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Maripa, a los Once (11) días del mes de Junio del 2019. Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROV,

DRA. ZURIMA SULENNI GONZALEZ LA SECRETARIA,

IRAMA DEL C. YEPEZ CARRERA.
Siendo las 11:00 a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

IRAMA DEL C. YEPEZ CARRERA
EXP. Nº S-0FVO.01-2019