PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 18 de junio de 2.019
209º Y 159º
Visto el escrito de solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal, y los recaudos que la acompañan presentada ante el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (distribuidor) en fecha 12/06/2019 por los ciudadanos Nancy Eugenia Rattia Velasquez y Pedro Ravago Rattia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.934.195 y V-8.546.105, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Anel Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.057, y declarado disuelto el matrimonio que habían contraído los solicitantes, por sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de Diciembre de 2.014, el cual quedó definitivamente firme en fecha 10 de Diciembre de 2.014, tal como se evidencia de las copias certificadas anexas a los autos, proceden a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:
LOS BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL
PRIMERO: A) Un bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Roble por fuera barrio San José, carrera la lucha Nº 6, de san Félix Estado Bolívar, tiene una superficie de dieciocho (18 mts) metros de largo por diez (10mts) metros de ancho, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Modulo del I.V.S.S; SUR: Con casa que es , o fue de la señora Rosa de Rondón; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Irma Fuenmayor y OESTE: Con casa que es o fue del señor Rodolfo García y tiene un área de construcción aproximada de quince metros (15 mts) de largo por ocho metros (8 mts) de ancho. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 02 de septiembre de 1.986 bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 22, tercer trimestre del año 1986, valorada en un aproximado de novecientos mil bolívares (BS. 900.000,00).
B) Las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano Pedro José Ravago Rattia, en la empresa SIDOR, C.A.-
DE LA LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
SEGUNDO: ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo y amistosamente que el bien inmueble antes descrito, pasa a ser de exclusiva propiedad y el cual se le adjudica a la ciudadana Nancy Eugenia Rattia Velásquez,
El ciudadano Pedro José Ravago Rattia, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.546.105, anteriormente identificado renuncia a la parte que le corresponde por comunidad conyugal y se lo cede a la ciudadana Nancy Eugenia Rattia Velásquez, antes identificada el 100% dl bien inmueble antes descrito.-
TERCERO: La ciudadana Nancy Eugenia Rattia Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.934.195, anteriormente identificada, renuncia formalmente a los derechos de propiedad que tiene sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones y de otros conceptos laborales que posee el ciudadano en la empresa SIDOR, C.A., desde hace aproximadamente cuarenta años, que a ella le corresponden dejándoselos en su totalidad al ciudadano Pedro José Ravago Rattia.-
Ahora bien, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición conyugal presentada por los ciudadanos Nancy Eugenia Rattia Velasquez y Pedro Ravago Rattia, plenamente identificados up supra y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por secretaría las dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
SC/JS/elimar
Exp. 14.602-19
|