PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 21 de Noviembre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Gianfranco Antonio Giorgi Grilli y Giacomo Luigi Giorgi Grilli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.932.045 y V-10.934.757, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Olga Alonso de Giorgi y Giuliano Giuseppe Giorgi Alonso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.179.643 y V-20.224.824, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio José Gregorio García y Anakarina Hernández García, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.079 y 98.891, manifestando los solicitantes que el ciudadano Giorgi Giuseppe, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.023, falleció Ab-Intestato, el día 15 de marzo de 2.018, en la ciudad de San Clemente, Provincia de Rimini, Italia. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 30 de noviembre de 2.018, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.967-18, y se admitió en fecha 08/04/2.019 la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes, piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Giorgi Giuseppe (difunto).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Giorgi Giuseppe; b) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Olga Alonso de Giorgi; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los solicitantes hijos del de cujus y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Gianfranco Antonio Giorgi Grilli y Giacomo Luigi Giorgi Grilli, Olga Alonso de Giorgi y Giuliano Giuseppe Giorgi Alonso, son los llamados a suceder del de Cujus Giorgi Giuseppe conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Giorgi Giuseppe, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.023, falleció Ab-Intestato, el día 15 de marzo de 2.018, en la ciudad de San Clemente, Provincia de Rimini, Italia, a la ciudadana Olga Alonso González, y Gianfranco Antonio Giorgi Grilli, Giacomo Luigi Giorgi Grilli, y Giuliano Giuseppe Giorgi Alonso, todos plenamente identificada en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 18 de Junio de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:35 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.967-19
GM/JS/elimar
|