PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE JUNIO DE 2019
208º Y 159º
JURISDICCION CIVIL

Visto el contenido de la diligencia, suscrita por la ciudadana JESUSITA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.003, con el carácter acreditado en autos, en la cual manifiesta al Tribunal que desiste del presente procedimiento, por tal motivo este Juzgado ante tales señalamientos por el solicitante, DECLARA TERMINADO la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JESUSITA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.943.646, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.003 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAMON ALEJANDRO SALAZAR, NISIA EULEDY SALAZAR, CARMEN MARGERIGS SALAZAR, GERVIN DARIO SALAZAR, FARIDES BETHSIMAR SALAZAR, todos plenamente identificados en autos, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente signado con el Nro. 17.110, previa su certificación en autos, para lo cual deberá la parte interesada consignar copia simple fotostática de la misma. Y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así lo hace saber.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE A. SARACHE.


GM/JS/elimar
Sol. Nro. 17.110-19