PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 19 de Junio de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Minerva del Carmen Vizcaíno Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.942.894, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Minerva del Carmen Visaez Vizcaíno, Jesús David Visaez Vizcaíno, Anna Elizabeth Visaez Vizcaíno, Raquel Visaez Vizcaíno, Asiria Visaez Vizcaíno, Angy Nahomi Visaez Vizcaíno y Job Salomon Visaez Vizcaíno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.665.675, V-25.696.576, V-25.696.587, V-17.633.074, V-25.017.001, V-25.696.660 Y V-25.017.005, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elvis Andrés Bruzual, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.002, manifestando los solicitantes que el ciudadano Alexis Visaez Díaz, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.191, falleció Ab-Intestato, el día 14 de Agosto de 2.017, en el Hospital Doctor Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 28 de Junio de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.139-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Alexis Visaez Díaz (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Alexis Visaez Díaz; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Angélica Minerva del Carmen Vizcaíno de Visaez; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del de cujus y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Minerva del Carmen Vizcaíno Vargas, Minerva del Carmen Visaez Vizcaíno, Jesús David Visaez Vizcaíno, Anna Elizabeth Visaez Vizcaíno, Raquel Visaez Vizcaíno, Asiria Visaez Vizcaíno, Angy Nahomi Visaez Vizcaíno y Job Salomón Visaez Vizcaíno, son los llamados a suceder del de Cujus Alexis Visaez Díaz conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Alexis Visaez Díaz, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.191, falleció Ab-Intestato, el día 14 de Agosto de 2.017, en el Hospital Doctor Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de encefalopatía vascular enfermedad vascular hemorrágica hipertensión arterial crónica a los ciudadanos Minerva del Carmen Vizcaíno Vargas, en su condición de cónyuge y Minerva del Carmen Visaez Vizcaíno, Jesús David Visaez Vizcaíno, Anna Elizabeth Visaez Vizcaíno, Raquel Visaez Vizcaíno, Asiria Visaez Vizcaíno, Angy Nahomi Visaez Vizcaíno y Job Salomón Visaez Vizcaíno, todos plenamente antes identificados respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 28 de junio de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:57 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.139-19
GM/JS/elimar