PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 26 de febrero de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Evaristo Fortunato Mosquera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-12.893.307, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Quinto Segundo Manuel Mosquera Rojas, Jhon Henrry Mosquera Mendieta, Manuel Ignacio Mosquera Mendieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.907.972, V-12.763.056 y V-6.328.628, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Salas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 238.811, manifestando los solicitantes que el ciudadano Manuel Ignacio Mosquera Robayo, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.805, falleció Ab-Intestato, el día 27 de enero de 2.017, en la urbanización 11 de abril, calle piar, casa Nº 48, parroquia 11 de abril de san Félix municipio Caroní Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 14 de Marzo de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.035-19, y se admitió en fecha 20/05/2.019 la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Manuel Ignacio Mosquera Robayo (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Manuel Ignacio Mosquera Robayo; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del de cujus y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Evaristo Fortunato Mosquera Rojas, Quinto Segundo Manuel Mosquera Rojas, Jhon Henrry Mosquera Mendieta, Manuel Ignacio Mosquera Mendieta, son los llamados a suceder del de Cujus Manuel Ignacio Mosquera Robayo conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Manuel Ignacio Mosquera Robayo, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.805, falleció Ab-Intestato, el día 27 de enero de 2.017, en la urbanización 11 de abril, calle piar, casa Nº 48, parroquia 11 de abril de san Félix municipio Caroní Estado Bolívar, a consecuencia de infarto agudo del miocardio hipertensión arterial sistemico, a los ciudadanos Evaristo Fortunato Mosquera Rojas, Quinto Segundo Manuel Mosquera Rojas, Jhon Henrry Mosquera Mendieta, Manuel Ignacio Mosquera Mendieta, respectivamente, todos plenamente antes identificados, en su condición de hijos del de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 06 de junio de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:25 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.035-19
GM/JS/elimar