PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 22 de marzo de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Globelys del Valle Morales Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.372.688, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Petra Erminia Velásquez de Morales, Carlos Alirio Morales Velásquez, José Alejandro Morales Velásquez y Cesar Alexander Morales Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.947.819, V-13.274.600, V-15.908.959 y V-17.633.425, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Bolívar, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.278, manifestando los solicitantes que el ciudadano Ramón María Morales Rujano, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.318, falleció Ab-Intestato, el día 25 de Diciembre de 2.018, en la urbanización rio aro plaza, edificio 6, apartamento 4, de puerto Ordaz, municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 08 de abril de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.064-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Ramón María Morales Rujano (difunto).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Ramón María Morales Rujano; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Petra Erminia Velásquez de Morales; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del de cujus y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Globelys del Valle Morales Velásquez, Petra Erminia Velásquez de Morales, Carlos Alirio Morales Velásquez, José Alejandro Morales Velásquez y Cesar Alexander Morales Velásquez, son los llamados a suceder del de Cujus Ramón María Morales Rujano conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Ramón María Morales Rujano, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.318, falleció Ab-Intestato, el día 25 de Diciembre de 2.018, en la urbanización rio aro plaza, edificio 6, apartamento 4, de puerto Ordaz, municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de infarto agudo del miocardio cardiopatía Hipertensiva, a los ciudadanos Petra Erminia Velásquez de Morales en su condición de cónyuge y Globelys del Valle Morales Velásquez, Carlos Alirio Morales Velásquez, José Alejandro Morales Velásquez y Cesar Alexander Morales Velásquez, todos plenamente antes identificados respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 07 de junio de (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:05 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.064-19
GM/JS/elimar
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