REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).- AÑOS: 209° y 160°.-


PARTE ACTORA: Asdrúbal Josué Ascanio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.098.626, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Yoskari Roneidys Guevara Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-26.829.270, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de la niña: Askarlys Victoria Ascanio Guevara.-

En fecha: 20 de Junio de 2.019, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Asdrúbal Josué Ascanio Díaz y Yoskari Roneidys Guevara Parra, a favor de la niña: Askarlys Victoria Ascanio Guevara, con motivo de la Obligación de Manutención.-

Que en fecha: 09 de Mayo de 2.019, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Asdrúbal Josué Ascanio Díaz y Yoskari Roneidys Guevara Parra, ya identificados, padre y madre de la niña: Askarlys Victoria Ascanio Guevara, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con un Mercado de Comida, cada quince (15) días; y llevarlo a la residencia de su hija para que la madre administre la comida, el padre manifiesta comprar las cosas personales del niño tales como: champú, jabón, crema dental, papel higiénico, gelatina y colonia cada cuatro meses.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas, y la madre el otro 50%.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares y la madre el otro 50% de los gastos de uniforme y útiles escolares.- PAGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: No aplica.- PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica.- CUARTO: GASTOS POR RECREACCION: No aplica. QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hija cada seis meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de su hija en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre; y la madre para el 31 de diciembre y el otro viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: Asdrúbal Josué Ascanio Díaz y Yoskari Roneidys Guevara Parra, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.062-19.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-

LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,



EXP. Nº 4.062-19.-