REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: Cruz del Valle García de Viamonte, Niurkys Leonelys Viamonte García y José Gregorio Viamonte García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.916.596, V-15.476.780 y V-27.075.027 respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: Amirka Martínez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.093, y de ese mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS César Leonel Viamonte.-
EXPEDIENTE: 15.556-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), por los Ciudadanos: Cruz del Valle García de Viamonte, Niurkys Leonelys Viamonte García y José Gregorio Viamonte García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.916.596, V-15.476.780 y V-27.075.027 respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: Amirka Martínez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.093, y de ese mismo domicilio.-
En fecha: treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.556-19.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), falleció el Ciudadano: César Leonel Viamonte, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.342.150, a consecuencia de: Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial Estadio II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 276, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Cruz del Valle García de Viamonte, Niurkys Leonelys Viamonte García y José Gregorio Viamonte García, ya identificados en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus César Leonel Viamonte, que riela al folio cinco (5). Así como las Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos César Leonel Viamonte y Cruz del Valle García; de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Niurkys Leonelys Viamonte García y José Gregorio Viamonte García, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto al mencionado De Cujus.-
Asimismo en fecha: Cuatro (04) de Junio del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus César Leonel Viamonte, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.342.150, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su cónyuge e hijos: Cruz del Valle García de Viamonte, Niurkys Leonelys Viamonte García y José Gregorio Viamonte García; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
EXP. Nº 15.556-19.-
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