EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


SENTENCIA DEFINITIVA



PARTES:

ANGELA MARIA MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.874.584, y MOHAMAD YOUNESS, extranjero, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Personal Nº 84.418.216.

APODERADO JUDICIAL: LUCIMAR COROMOTO LANDO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.009.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.945.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº C-204-2019


Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por la ciudadana Ángela Maria Mestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.874.584, representado en este acto por la ciudadana Lucimar Lando, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.945, actuando en su carácter de apoderada judicial, conforme se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, quedando asentado bajo el Nº 38, tomo 361, folios 141 hasta 143, de fecha doce (12) de diciembre de 2018, el cual anexa el original marcado con la letra “A” y el ciudadano Mohamad Youness, extranjero, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 84.418.216, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Lucimar Lando, Abogada en ejercicio antes identificada, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, que a su vez en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil, la cual se acompaña en dos (02) folios útiles, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

En fecha 25 de febrero de 2019, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante boleta y oficio.

Se recibió en fecha 06 de mayo de 2019, diligencia de solicitud de designación de correo especial para realizar la notificación de la Fiscalía, suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio Lucimar Lando.

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2019, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial a la Abogada Lucimar Coromoto Lando Malave, a los fines del traslado de la notificación librada al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Al folio 17 del presente expediente, cursa diligencia que se recibió en fecha 22 de mayo de 2019, suscrita por el Abogado Melvis Becerra Páez, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual emite opinión favorable en la solicitud de Divorcio planteada.


PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, además de ello, posterior a nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal del sector Laguna de Pescadores, población de Tumeremo, Municipio Autónomo de Sifontes del estado Bolívar.

Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el 15 de enero de 2014, surgió un grave problema conyugal y pese a los esfuerzos mutuos, se hizo imposible el restablecimiento de la unión por lo cual decidieron común acuerdo separarse de manera voluntaria y fijar residencia separadas.

Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).


Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil trece (2013), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, la ciudadana Ángela Maria Mestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.874.584 y el ciudadano Mohamad Youness, extranjero, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 84.418.216, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.

Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana Ángela Maria Mestre, venezolana, mayor de edad, y el ciudadano Mohamad Youness, extranjero, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Personal Nº 84.418.216, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil trece (2013), según acta número 101, folio 101, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación