EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, Sara Alixzandra Salazar Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.382.945, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Raquel Inciarte, titular de la cédula de identidad Nº V-14.367.035, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 273495, actuando en su propio nombre e interés.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Expte. S-20.893-2019.
Visto la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentada por la ciudadana, Sara Alixzandra Salazar Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.382.945, de sus hijos, cuyos nombres se omiten por mandato del articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le dio entranda ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº S-20.893-2019. Este Tribunal para pronunciarse sobre admisibilidad de la misma establece:
Que luego de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal que la parte claramente expresa:
Que en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), falleció Ad-Intestado, a consecuencia de: shock hipovolemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificación Medica del Dr. Roxelis Ogas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.684.064 certificado Médico Nº 95112, en la avenida Principal sector el Corozo, Municipio Sifontes estado Bolívar, el ciudadano causante: Noul Vicente Pereira, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.533.305, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 008 del Registro Civil de Defunciones, que acompaña con la letra “A”.
Que deja como Únicos y Universales Herederos a sus tres (03) hijos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil sea nombrado como Único y Universal Heredero del ciudadano Noul Vicente Pereira.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del contenido del escrito de la solicitud de Únicos y Universales Herederos y de la copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siendo agregados a los autos, se constata que existen dos niños de dos (2) y seis (6) años de edad y un adolescentes de dieciséis (16) años de edad, por el cual se pide que sean declarados herederos del causante Noul Vicente Pereira, en atención a lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil.
En consecuencia al encontrarse involucrado dos niños de dos (2) y seis (6) años de edad y un adolescente de dieciséis (16) años de edad, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente solicitud y decide DECLINAR la Competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte ejerce su derecho de Regulación de Competencia.
Vencido como sea el lapso mencionado y definitivo como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de Oficio al Juzgado competente, Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia Interlocutoria en los Archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
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