TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Vistas las pruebas promovidas por escritos presentados en fecha 27/05/2019 (f.46 y 47) por la demandada a través de su coapoderada judicial Abg. HILDA ROSA RIVAS PERNIA y en fecha 30/05/2019 (f.49) por la parte actora a través de su coapoderada judicial Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, ambas plenamente identificadas en los autos; así como el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado en fecha 03/06/2019 (f.51) por la coapoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, este Tribunal estando en el lapso para la admisión de las pruebas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil pasa a providenciarlo de la siguiente manera:
PUNTO UNICO:En cuanto el escrito de oposiciónpresentado por la parte demandada respecto a las pruebas de su contraria por ser impertinentes e inútiles, este Tribunal lo declara sin lugar por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora no son ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal razón, por cuanto las pruebas promovidas fueron presentadas dentro del lapso legal,quien suscribe pasa admitirlas de la siguiente manera:
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO: DE LAS DOCUMENTALES
A) Copia certificada de Documento autenticado ante La Notaria Pública de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de mayo de 2002, inserto bajo el N°10, tomo 33, que corre inserto del folio 7 al 8 del presente expediente. Mediante el cual la parte demandada pretende demostrar el vínculo arrendaticio de las partes que lo suscriben, al igual que la parte actora con el adicional de que con el mismo se pruebe el término de la prorroga legal.
B) Copia Certificada del documento autenticado Notaria Pública de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2 de abril de 2008, anotado bajo el N°33, Tomo 30, (folio 11 al 12).Con el cual las partes pretenden demostrar la continuidad de la relación arrendaticia de las partes que lo suscriben.
C) Copia Simple del documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de marzo de 2010, inserto bajo el N°11, Tomo 30, que corre inserto del folio 15 al 17. Con el cual las partes pretenden demostrar la continuidad de la relación arrendaticia de las partes que lo suscriben, así como la celebración del contrato de arrendamiento sobre el segundo local comercial
D) correspondencia de fecha 26/ 06/2018 suscrita por la arrendataria que corre inserta al folio 18. Con la cual la parte demandada pretende demostrar… (…) que la arrendadora tiene pleno y suficiente conocimiento sobre los daños que le ha causado las filtraciones de agua de lluvia que presenta el techo de láminas de zinc de cada uno de los locales comerciales que negligente y caprichosamente se ha rehusado a reparar. Y la parte actora pretende probar que la arrendataria le ha ocasionado al inmueble deterioros mayores a los provenientes del uso normal.
Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación conforme a la Ley. Y ASI SE DECLARA
QUINTO DE LAS TESTIFICALES
En lo que se refiere a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos, se advierte a las partes que la misma se efectuara en la Audiencia o debate Oral, la cual se llevara a cabo una vez sean evacuadas las pruebas a que se refiere el artículo anteriormente citado, la misma será fijada en auto por separado. Y ASI SE DECLARA.
DE LA INSPECCION JUDICIAL y DE LA EXPERTICIA
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial y de experticia promovida por la parte actora a los locales comerciales ubicados en la avenida 13 del Barrio La Inmaculada, signado con el N° 7-20, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la inspección pretende probar que la arrendataria le ha ocasionado al inmueble deterioros mayores a los provenientes del uso normal y con la experticia los daños del inmueble y tiempo de ejecución de los trabajo. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento civil, y tomando en cuenta la complejidad de la prueba, ordena la apertura el lapso de treinta días de despacho, a los fines de que sean evacuadas dichas pruebas. Por lo que se fija la evacuación de la Inspección judicial para el DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, A ESTE, a las 10:00 de la mañana, trasládese y constitúyase este Tribunal en la sede de los locales comerciales objeto de este litigio. Asimismo referente a la prueba de experticia este Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a este, a las 10:30 de la mañana, para que las partes comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de nombrar a los expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANDREINA DEL VALLE PEÑA