TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° Y 160°
EXPEDIENTE Nº 8961.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JAIME EDUARDO PEFAUR VEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV-23.391.017, domiciliado en Ejido, Calle Industria, Casa número 18, sector Pozo Hondo, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.064, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 32.766 respectivamente, contra CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A., CORPOELEC., OMAR JOSÉ QUINTERO RAMÍREZ Y EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS FEDERAL POLIZA Nº01-30-1000083, por COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Esta demanda fue admitida en fecha Diez (10) de Junio (06) de Dos Mil Quince (2015), en la cual se formó el correspondiente expediente. Se ordeno la citación de los demandados: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A.(CORPOELEC), en la persona de su Presidente JESSE CHACON ESCAMILLO propietario del vehiculo. OMAR JOSE QUINTERO RAMÍREZ en su condición de conductor. Y la EMPRESA ASEGURADORA.SEGUROS FEDERAL., Nº01-30-1000083, a fin de que comparezcan en día y hora de despacho fijados más el termino de distancia, a fin de dar contestación a la demanda. Se ordeno librar boleta de notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, para ponerlo en conocimiento de la demanda que se ha intentado. Se ordeno librar boleta de notificación, con copia certificada del libelo de la solicitud y entregarsela al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Se ordeno librar los recaudos de citaxción, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda con sus órdenes de comparecencia al pie de las mismas y entregarsela al Alguacil del Tribunal para que haga efectiva las mismas. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora en su libelo de la demanda, este Tribunal se pronunciará sobre la misma. En lo referente a la citación de la Firma Mercantil, Sociedad de Comercio Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC) y La Empresa Aseguradora Seguros Federal., se exhorto a la parte interesada a que indique el nombre del Juzgado, a fin de comisionar para la practica de la misma. Por auto, se ordeno expedir copias certificadas requeridas previamente, para ser entregados a los demandados en el momento que el Alguacil practique sus citaciones. Mediante Escrito de Solicitud la parte actora, asistido de abogado, consigno la dirección para citar a la firma Mercantil Sociedad de Comercio “Corporación Electrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), y el nombre de su Presidente Ingeniero JESSE CHACÓN ESCAMILLO solicitando sea comisionado unos de los Tribunales Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito capital ubicado en la ciudad de Caracas. Consigno la dirección de la empresa Aseguradora Seguros Federal, solicitando sea comisionado alguno de los Tribunales Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la práctica de la citación de la parte demandada en su carácter de Empresa aseguradora, igualmente consigno los emolumentos, a fin de elaborar los respectivos recaudos de citación y envíos de los oficios de comisión a través de la empresa privada. Por auto, se ordeno exhortar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la citación de la firma Mercantil Sociedad de Comercio “CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), RIF 200100141.” En la dirección señalada y se ordenó librar exhorto para el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor), para la práctica de la citación de la empresa Aseguradora Seguros Federal en dirección señalada. En la misma fecha se libraron los exhortos y se remitieron bajo Nº2710/317 y 2710/318. Por auto, se ordeno agregar Oficio Nº32015-2429,, provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sus correspondientes actuaciones, constante de (22) folios útiles. Mediante Oficio Nº-2015-2429, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Septiembre de 2015 dirigido a este Tribunal, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le fue conferida en el estado en que se encuentra. Diligencio el Alguacil, para consignar oficios Nº2710/317 y 2710/318, para que se dejen sin efecto, ya que por error involuntario fueron enviados de manera erronia dichas comisiones y en su efecto se elaboren nuevas comisiones con sus respectivos recaudos. Diligencio la parte actora asistido de abogado, a fin de conferir poder Apud Acta a los abogados JOSÉ RODRÍGUEZ CARRERO, ORLANDO JOSÉ VELASQUEZ CONTRERAS, CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ y JOSEFINA ZURITA AGUILERA. Diligencio el Alguacil para consignar Recibo de Citación librado al ciudadano OMAR JOSE QUINTERO RAMÍREZ, sin firmar. Se ordeno agregar a los autos la misma. Mediante Escrito de solicitud, la parte actora, a través de su co-apoderado, a fin de ratificar formal y expresamente, el interés en las resultas de la presente causa. Mediante Escrito de solicitud la parte actora a través de su co-apoderado judicial, a fin de solicitar la elaboración de los nuevos oficios a fin de practicar las citaciones respectivas. Por auto, se ordeno librar exhorto nuevamente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas (Distribuidor), a fin de practicar la citación de la firma Mercantil Sociedad de Comercio “CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), RIF 200100141.” En dirección señalada e igualmente se acordó librar exhorto al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor), para la práctica de la citación de la empresa Aseguradora SEGUROS FEDERAL, en la dirección señalada. En la misma fecha se libraron los exhortos y se remitieron junto con los oficios Nº2710/238 y 2710/239. Mediante Escrito de solicitud, la parte actora a través de su co-apoderado judicial, a fin de indicar el nombre del Tribunal para citar a la Firma Mercantil Sociedad de Comercio “CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC),RIF: g-200100141” EN LA DIRECCIÓN SEÑALADA, al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito Capital ubicado en la ciudad de Caracas. A fin de citar a la empresa Aseguradora SEGUROS FEDERAL, en la dirección señalada, en lel Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de practicar la citación de la demandada en su carácter de Empresa aseguradora. Solicito se le nombre Correo Expreso a fin de consignar los respectivos oficios en los Tribunales distribuidores respectivos. Por auto, se nombro Correo Expreso al abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, a quién se le ordeno entregar el exhorto librado en fecha 15 de Junio de 2016, bajo Nº2710/239, al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidopr9, a fin de cumplir con la citación librada a la Empresa Aseguradora Seguros Federal y el exhorto librado en fecha 15 de Junio de 2016, bajo Nº2710/238 al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, del Área Metropolitana de Caracas, a fin de cumplir con la citación de la Firma Mercantil Sociedad de Comercio Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC). Por auto, se ordeno agregar el Oficio Nº66-2017, de fecha 09 de Febrero de 2017, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sus correspondientes actuaciones, constante de (25) folios útiles. Mediante Escrito de Solicitud la parte actora, a través de su co-apoderado judicial, ratifica formal y expresamente, el interés en las resultas de la presente causa. Mediante Escrito de Solicitud la parte actora, a través de su co-apoderado judicial a fin de consignar las constancia de haber realizado la entrega de los Exhortos distinguidos con los números: 2710/238 y 2710/239, realizada por ante la Unidad de Distribución con sede en los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas el día 13/07/2017. Mediante oficio Nº673, Asunto: AP31-C-2017-001231. Proveniente del TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. A fin de remitir anexo al presente oficio y constante de Once (11) folios útiles la comisión remitida a este Juzgado por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano JAIME EDUARDO PÉFAUR VEGA, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL C.A.,(CORPOELEC) y la empresa ASEGURADORA SEGUROS FEDERAL POLIZA Nº01-30-1000083, que se lleva en el expediente Nº8961.Por auto, se ordeno agregar el oficio junto con comisión proveniente del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de doce(12) folios útiles. Por auto, se ordeno agregar al presente expediente comisión del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, los Cortijos, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Mediante Escrito de Solicitud, la parte demandante a través de su co-apoderado judicial, a fin de ratificar formal y expresamente, el interés en las resultas en la presente causa. Por auto, el tribunal exhorta a solicitar los recaudos de citación de la parte demandada. Mediante Escrito de solicitud la parte actora, a través de su co-apoderado judicial, a fin de solicitar nuevamente la elaboración de los oficios a fin de practicar las citaciones respectivas. Por auto, se ordeno librar exhorto nuevamente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la citación de la firma mercantil Sociedad de Comercio “CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), RIF 200100141, en dirección señalada. Igualmente se acordo librar exhorto a fin de citar al ciudadano OMAR JOSÉ QUINTERO RAMÍREZ, EN SU CONDICIÓN DE CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, EN DIRECCIÓN SEÑALADA. En la misma fecha de libró exhorto y se remitió junto con los oficios Nº2710/131. Por auto se ordeno expedir copias certificadas del libelo de la demanda junto auto de admisión, para ser entregado cuando el Alguacil practique las mismas. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 17 de Abril de 2018, las partes no han impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de un año y dos meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veinte de Junio de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA