REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 14 DE MARZO DEL 2019
208° y 160°

Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.881, actuando con él carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.986.195 de este domicilio, por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda darle entrada, registrarla y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a la demandada, ciudadana ANA ISABEL MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.646.095, domiciliada en la Calle 3, sector Los Pinos, casa Nro. 103, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la última citación de los demandados y la publicación, fijación y consignación en autos del edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACÍL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se comisionará al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta circunscripción judicial, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para practicar la citación ordenada y se procederá a nombrar correo especial, tal como fue solicitado en la demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 ejusdem, se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense boletas de citación, boleta de notificación y edicto. En cuanto a la medida cautelar de embargo preventivo, este Tribunal ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas. Cúmplase.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boletas y edicto y cuaderno de medida.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN



Exp. 14.936
EJCH/EQ/jt