REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de marzo de 2019.-
208° y 160°
Recibida la demanda por distribución el 18 de marzo de 2019, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS AGÜERO CARRILLO, venezolano, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°146.365, asistido por el abogado FREDDY ALEJANDRO SALAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.740, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES, contra el ciudadano GERMÁN ROBERTO GUTIÉRREZ MORALES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia se acuerda intimar al ciudadano GERMÁN ROBERTO GUTIÉRREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.899.726, con domicilio procesal en su lugar de trabajo, ubicado la Oficina de Recursos Humanos de la Base Aérea, Batallón de Helicópteros del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DÍEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, en horas de despacho, a fin de que pague el treinta por ciento (30%) de la cuantía calculada por el actor en CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN (5.241) PETROS, que en moneda nacional representa CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.188.676.000,00), y que el porcentaje anteriormente señalado es por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON TRES (1.572,3) PETROS, equivalentes a CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.602.800,oo) POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS O EJERZA EL DERECHO DE RETASA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 11-0670 de fecha 25/07/2011. Se le advierte al intimado que la parte demandante solicitó indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha que se ordene la ejecución, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de agosto del 2004, expediente Nº 03-1311. Líbrese boleta de intimación y expídase copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación correspondiente, una vez que la parte actora consigne los emolumentos para las copias respectivas. Líbrese boleta de Intimación. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal ordena abrir los cuadernos de medidas respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de las medidas solicitadas por auto separado, una vez que la parte actora provea los emolumentos para tal fin y consigne los fotostatos de los instrumentos antes señalados. Elabórense los cuadernos de medidas respectivos.
El Juez,
Abg. EDUARDO J.CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.938
EJCH/jt