REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de marzo de 2019
208° y 160°

ASUNTO: UP11-L-2017-000049


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, respectivamente, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO I. DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Respecto a la alegación del mérito favorable de los autos descrita en el capitulo intitulado del escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

En cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo intitulado, referentes a:
1. Original cuadro de póliza de recibo de la C.A de Seguros América Internacional, marcado con letra “A” (folios 119).
2. Nota de inicio de labores y cambio de turno del ciudadano demandante José Manuel Quintero, titular de la Cédula de identidad Nº 7.519.190, marcado con letra “B” (folio 120).
3. Nota de información de inicio de ausencia del Gerente General de Tejas Ascot, C.A marcada con letra “C” (folio 120).
4. Nota de datos de la camioneta que ejecutó el traslado de trabajadores de la Alcaldía del Municipio Nirgua a la sede de Tejas Ascot, C.A marcado con letra “D” (folio 121).
5. Copia del registro de propiedad del terreno y bienechurias de la sede de Teajs Ascot, C.A, marcada con letra “E” (folios 122 – 133 con su vuelto y 134).
6. Avalúo efectuado por la compañía TECNOAVALUOS C.A., al terreno y bienes de la sede de la entidad de trabajo Tejas Ascot, C.A marcado con letra “F” (folios 135 al 141).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III. DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

En cuanto a la alegación del principio de la comunidad de la prueba, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

CAPITULO IV. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN:

Con ocasión a la prueba de exhibición referentes a: i) Acta de expropiación del terreno, bienechurias y materiales de la entidad de trabajo Tejas Ascot, C.A., este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dicho documento al momento de efectuarse la referida audiencia.

CAPITULO V. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos Darwin Rafael Trejo Botello, Jesús Haro Canovas, Lijer Javeth Camacaro Escobar y Luís Alfonso Camacaro Henriquez, titulares de las cédulas de identidad números 22.311.428, 10.859.763, 15.995.453 y 4.972.974, respectivamente, este Tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA

La parte demandada no ejerció su derecho a promover pruebas, debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar.


La Juez,

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora
Asunto: UP11-L-2017-000049
Única Pieza
AEC/am/yaraujo