REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, (18) de marzo de 2019
208° y 160°
ASUNTO: UP11-L-2017-000167
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, respectivamente, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDANTE:
1. Respecto a la alegación del mérito favorable de los autos descrita en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
2. En cuanto a la alegación del principio de la comunidad de la prueba, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
En cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo intitulado, referentes a:
1. Correo electrónico de fecha 06 de junio de 2017 marcado “1.1” (folios 88 al 94).
2. Estado de cuenta nomina de la ciudadana Oneida Joselita de Gómez del Banco del Tesoro Nº 3013006514, marcado “1.2” (folios 95-98).
3. Impresión de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la trabajadora marcada “1.3” (folio 99).
4. Certificado de incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) marcado “1.4” (folio 100).
5. Notificación realizada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Banco del Tesoro, Banco Universal marcada “1.5” (folio 101).
6. Certificado de incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) marcado “1.6” (folio 102).
7. Notificación realizada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Banco del Tesoro, Banco Universal marcada “1.7” (folio 103).
8. Marcado “1.8.A” y “1.8.B”, Reposo Medico è Informe Medico (folios 104 al 105).
9. Notificación de fecha 14 de agosto de 2011 emanada del Banco del Tesoro, Banco Universal, a la ciudadana Oneida Joselita Alvarado de Gómez, marcada “1.9” (folio 106).
10. Notificación de fecha 16 de mayo de 2011 emanada del Banco del Tesoro, Banco Universal, a la ciudadana Oneida Joselita Alvarado de Gómez marcada “1.10” (folio 107).
11. Cédula de Identidad de y carnet de trabajo de la trabajadora Oneida Alvarado, marcado “1.11” (folio 108).
12. Notificación realizada por la ciudadana Oneida Joselita Alvarado de Gómez, ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Yaracuy de fecha 06 de julio de 2017, marcado “1.12” (folio 109 y su vuelto).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORME:
Este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar al:
1) DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CHIVACOA, ubicado en la Urbanización Bicentenario, al lado del estadio de béisbol menor, municipio Bruzual, Chivacoa, estado Yaracuy, teléfono 0251-8831199, a los fines de que informe a este Tribunal por medio de esa Institución: a.- Si se encuentra inscrita la trabajadora Oneida Joselita Alvarado de Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 7.542.914. b.- Que informe a este Despacho desde cuando esta inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). c.- Si el BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, RIF: G-20005187-6 Numero Patronal: D1980981, es la entidad de trabajo que inscribió a la trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). d.- Si la trabajadora Oneida Joselita Alvarado de Gómez fue egresada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). e.- Que informe en que fecha fue egresada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por parte del Banco del Tesoro, Banco Universal, y cual fue el motivo que señalo la Institución Financiera para su egreso. f.- Que informe si la trabajadora en fecha 23 de mayo de 2017, convalido reposo medico y dicho certificado de incapacidad fue enviado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la entidad de trabajo Banco del Tesoro, Banco Universal, con el lapso de duración de dicho certificado de incapacidad temporal. g.- Que informe si en fecha 13 de junio de 2017 convalido reposo medico y si dicho certificado de incapacidad temporal fue envido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la entidad de trabajo Banco del Tesoro, Banco Universal, con el lapso de duración de dicho certificado de incapacidad temporal. h.- Así mismo informe a esta Inspectorìa, si existe expediente asignado de la trabajadora Oneida Joselita Alvarado de Gómez, por reposos médicos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y que remita copia certificada del mismo a este Despacho.
2) SEGURO SOCIAL (IVSS), ubicado en la 4ta Avenida esquina Antigua calle 31, Municipio Independencia del estado Yaracuy a los efectos de que informe a este Despacho: a.- Si la ciudadana Oneida Joselita Alvarado de Gómez, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.542.914, fue inscrita por ante el Seguro Social por el Banco del Tesoro, Banca Universal, Rif: G-20005187-6 Numero Patronal: D19809811, durante el lapso comprendido desde la fecha 16-05-2011 en que inicio la relación laboral y cual fue la fecha de egreso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), señalada por el Banco del Tesoro, Banca Universal. b.- Que informe cual fue el motivo de la desincorporaciòn de la trabajadora al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por parte de la empleadora o el que señalo el sistema.
CAPITULO III. RATIFICACIÒN TESTIMONIAL:
Referente a la prueba testimonial del ciudadano Jesús Briceño Evans, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.950.463, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA
PUNTOS PREVIOS:
En cuanto a los puntos previos alegados por la hoy demandada (folios 110 -111 con su vuelto), relativos ha:
1. Caducidad de la Acción.
2. De la estabilidad alegada.
3. Temeridad de la acción.
Este Juzgado no las admite por cuanto los mismos no constituyen un medio de prueba.
CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
En cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo intitulado, referentes a:
1. Copia Certificada, marcada con letra “B”, Providencia Administrativa Nº 0170/2018 de fecha 04 de mayo 2018, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy (folios 114-122).
2. Copia, marcada con letra “C”, Carta de despido de fecha 24/05/2018, suscrita por la Lic. Eneida Laya Lugo, Presidenta del Banco del Tesoro, C.A. Banca Universal, dirigida a la ciudadana Oneida Joselita Alvarado de Gómez en su carácter de Gerente de la Oficina Bancaria (Gerente de Negocios), en San Felipe. estado Yaracuy (folio 123 y su vuelto).
3. Copia certificada, marcada con letra “D” Manual de firmas autorizadas, del Banco del Tesoro C.A. Banco Universal (folios 124; 125 al 133 con su vto y 134).
4. Copia certificada, marcada con letra “E” Manual de Organización y Clasificación para la Red de Oficinas Bancarias (folios 135 – 136 con su vuelto).
5. Copia Fotostática, marcada con letra “F”, Comunicación Nº GGRRHH-2365-2011 de fecha 14 de agosto de 2011 (folio 137).
6. Recibos de pago, desde enero de 2017 hasta la primera quincena de mayo 2017, macada con letra “G” (folios 138 al 146).
7. Fotostáticas, marcadas en letras “H” y “H1”, Llamados de atención, de fecha 12/05/2017, suscrito por la hoy demandante ciudadana Oneida Joselita Alvarado de Gómez como Gerente de Oficina Bancaria y supervisora inmediata de los trabajadores Castro Carla y Elena Gutiérrez, respectivamente (folios 147 – 150).
8. Original de Memorandos Nros. OFSF-0015-17, OFSF-00019-17, OFSF-00096-17, OFSF-00110-17 y OFSF-00042-17, de fechas 11,12 y 19 de enero, 06 y 09 de febrero de 2017 respectivamente, marcada con la letra “I” (folios 151 al 155).
9. Original, marcado en letra “J” Memorandos Nros. OFSF-0080-17 y OFSF-00063-17, de fechas 25 y 31 de marzo de 2017 respectivamente (folios 156-157).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos Ramos Dismary y Elena Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad números 20.925.361 y 15.107.250, respectivamente, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
Asunto: UP11-L-2017-000156
Única Pieza
AEC/am/yaraujo