REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-T-2019-000003
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2019-000013
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL OLIVARES AGUANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.129.593.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.425.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves, Veintiuno (21) de marzo de 2019, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano VICTOR MANUEL OLIVARES AGUANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.129.593, debidamente asistido por el profesional del derecho, JOSE GABRIEL MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.425, por una parte, y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 67.197,38), por concepto de acreencias laborales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano VICTOR MANUEL OLIVARES AGUANES, ut supra identificado, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al trabajador; i) se encuentra en este acto por su propia volunta, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de sus acreencias laborales. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) esta usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), por los conceptos que hoy están siendo cancelados y los cuales serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO). Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano VICTOR MANUEL OLIVARES AGUANES, plenamente identificado, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 67.197,38), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que existió, los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia NO ENDOSABLE signado con el Nº. 89602959, girado contra la cuenta 0191-0001-42-2101011299, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 67.197,38), SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 67.197,38), a favor del ex – trabajador VICTOR MANUEL OLIVARES AGUANES, ya identificado con fecha 25/02/2019. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar el día 21del mes de marzo de 2019, Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL DEMANDANTE VICTOR MANUEL OLIVARES AGUANES, Y SU ABOGADO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA CASTRO
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