REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2019
208º y 159º
Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-R-2019-000195 (9213)
RESOLUCION Nro:
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano: DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.442.342, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.9.473 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado CARLOS DEL CASTILLO PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.595.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos: JOSE ALEXIS MARTINEZ y VIXOILIA DEL VALLE HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.899.383 y V-8.889.633 y de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES:
Abogados BLADIMIR A. COVA BURGOS y ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 12.425 y 146.607.-
CAUSA:
CUMPLIMEITNO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que cursó por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EXPEDIENTE Nro. FP02-R-2015-000133 (8933)
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 01 de Junio de 2015, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Darío Farfán Álvarez, quien actúa como parte actora en la presente causa, contra el auto de fecha 20/05/2015,que expresa lo que sigue “… omisis …este tribunal le indica a la parte diligenciante que por cuanto en fecha 27/09/2010, fue dictada sentencia definitivamente firme y habiéndose ejecutado la misma en fecha 06/12/2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas para ese entonces, se tiene por concluido el presente asunto en todas sus etapas, razón por la cual el Tribunal niega lo solicitado…”
Contra la indicada sentencia, la parte, ciudadano DARIO FARAN ALVAREZ - interpuso recurso de apelación en fecha 26/05/2015, tal como riela al folio 496 de la 2da pieza del presente expediente, el cual fue oído en un solo efecto por auto de fecha 01 Junio del año 2015, el cual cursa al folio 01/06/2015, ordenando su remisión a esta Alzada. Recibidas las actuaciones en esta Alzada por auto de fecha 29 de Septiembre de 2015, previniéndose a las partes que la Audiencia de Apelación, se llevará a cabo el Tercer (3er) día de despacho siguientes a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.), de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, una vez que conste en autos la ultima notificación que de esta (partes) se haga. Ahora bien, en fecha 21 de Mayo del año 2018, el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ – parte actora - consignó diligencia que riela al folio tres (03) de la 3ra pieza del presente expediente, mediante la cual expone; “… Darío Farfán Álvarez, parte actora - apelante- expreso: - DESISTO- del recurso de apelación ejercido y solicito, luego de su Homologación, sea devuelto el expediente al Tribunal de origen...”.-
En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ – parte actora- tiene la plena disposición sobre sus derechos, manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
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