REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve
208º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2017-000320.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.310.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ORLANDO SUNIAGA CHARLES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.367.-

PARTE DEMANDADA: C.V.G BAUXILUM,C,A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SHEILA MARGARITA MORENO BRAZON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.985.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecinueve (19) de marzo de 2019, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 006-2019, de esta misma fecha, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora Ciudadano JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.310 y de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada SHEILA MARGARITA MORENO BRAZON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.985, en su condición de apoderada judicial de la demandada C.V.G BAUXILUM,C,A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.-

LA JUEZA,


Abg. Juana León Urbano.


LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE





EL SECRETARIO,


Abg, WILDERDS ARMANDO SOLORZANO DURAN



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


Abg, WILDERDS ARMANDO SOLORZANO DURAN












JLU/wasd