REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de marzo de (2019)
(208° y 160°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000453
Vista la diligencia presentada en fecha siete (7) de marzo del año (2019) por el profesional del derecho ALONSO EDUVIGES PARRA, titular de la cedula de indentidad N° V- 7.403.750, e inscrito en Instituto de Prevision Social del Abogado, bajo el N° 169.583, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual consigna: “…copia de la Resolución N° 013/2017/JP de fecha 19/12/2017, publicada en Gaceta Municipal N° 439 de la misma fecha, marcado con letra “A” y copia certificada del expediente Administrativo NRO.EXP-ADM-2018-001, contentivo de (110) folios, sustanciado por la Sindicatura Municipal Del Municipio Peña, relacionado a la Recisión de Contrato con el ciudadano: José Naza Rodríguez Linares, titular de la cedula de identidad N° V-5.259.763, marcado con la letra “B”…”; y por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero de (2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que una vez consten en autos la última de las notificaciones ordenadas mediante auto de admision de fecha quince (15) de octubre del año (2018), comenzará a transcurrir el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016. Una vez cumplido el lapso de suspensión, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Ahora bien, vencido el referido lapso sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los dos (2) dias que se conceden como término de la distancia, dispuesto en el artículo 205 del citado código, seguido del lapso de oposicion al presente recurso de nulidad. En tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, observa que los referidos anexos consignados contienen foliatura que no corresponde a la del presente expediente, ACUERDA testarlas y colocar la foliatura correspondiente de acuerdo al orden cronológico del mismo, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000453
IPA/RJWC/ja