REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de marzo del año 2019
(208° y 160°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de marzo del año dos mil diecinueve 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado en audiencia de informes celebrada en fecha quince (15) de marzo del corriente mes y año, encontrándose este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral para dictar el dispositivo del Fallo; en el presente expediente Nº JSA-2019-0000462; de la nomenclatura interna de este Juzgado y presentes en la Sala de Audiencias, el abogado IVÁN PALENCIA ARIAS, Juez Superior Agrario (Suplente) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado RICHARD JOSÉ WORMES CORONA y la ciudadana EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO, Secretario Temporal y Alguacil titular de este Juzgado, respectivamente; los cuales constituyen el Tribunal y que asimismo, se encuentra presente el ciudadanos abogado: JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.134.580, inpreabogado: Nro. 22.255, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.592.746 y V 7.506.418, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, parte demandante- apelante. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario (Suplente) solicita del secretario: “… se sirva indicar el motivo de la presente audiencia…”. De seguidas, el Secretario Temporal expone: “...Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2019-000462, con motivo del recurso de apelación ejercido en el procedimiento de simulación que siguen las ciudadanas: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos: JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en autos a los fines del pronunciamiento del Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”. Toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “…Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar el Dispositivo del Fallo en los términos siguientes…”:
DISPOSITIVO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE: para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha cinco (5) de febrero del año 2019, por la representación judicial de las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ parte demandante / apelante en la presente causa, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha veintinueve (29) de enero del año 2019.-
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ, suficientemente identificadas en autos, en fecha cinco (5) de febrero del presente año 2019, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintinueve (29) de enero del presente año 2019.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA en todas sus partes la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintinueve (29) de enero del presente año 2019 que declaró la inadmisibilidad de la demanda.
CUARTO: Se ordena al Tribunal A quo, previa revisión de los requisitos exigidos por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
QUINTO No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado, el Juez da por concluida la audiencia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Se dejó constancia del acto mediante grabación audiovisual pero no se puede reproducir la misma en disco compacto (CD) por carecer el tribunal de los mismos, y se ordena levantar el acta respectiva para que sea agregada al presente expediente. Se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO (suplente)

EL SECRETARIO TEMPORAL

LA ALGUACIL TITULAR

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,



EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000462
IEPA/rw.