REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2019-000003

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana RUTH LISBET RIVAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.758.813, representada judicialmente por la abogada Lilina Nuñez Coa, Inpreabogado Nº 32.537, contra el Acto Administrativo Nº 045-18 dictado el cinco (05) de octubre de 2018 emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, correspondiente al Expediente Administrativo signado con la nomenclatura ICAP-CPEB-Nº-112-18, mediante el cual se le destituye del cargo de Oficial de Seguridad, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

Mediante escrito presentado el seis (06) de marzo de 2019, la ciudadana RUTH LISBET RIVAS MONTILLA fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acto Administrativo Nº 045-18 dictado el cinco (05) de octubre de 2018 emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, correspondiente al Expediente Administrativo signado con la nomenclatura ICAP-CPEB-Nº-112-18, mediante el cual se le destituye del cargo de Oficial de Seguridad.

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.


III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana RUTH LISBET RIVAS MONTILLA contra el Acto Administrativo Nº 045-18 dictado el cinco (05) de octubre de 2018 emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, correspondiente al Expediente Administrativo signado con la nomenclatura ICAP-CPEB-Nº-112-18, mediante el cual se le destituye del cargo de Oficial de Seguridad.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES