PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2019-000044
DEMANDANTE: Ciudadano RODOLFO JESUS ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 24.798.377, debidamente asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana YUSNEYBIS PAOLA UTRERA MONTERO, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 21.302.818
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA
En fecha 05 de febrero de 2019, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA interpuesta por Ciudadano RODOLFO JESUS ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 24.798.377 debidamente asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 23 de enero de 2017, de un (01) año de edad, contra la YUSNEYBIS PAOLA UTRERA MONTERO, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 21.302.818, siendo admitida la misma en fecha 08 de febrero de 2019 y se ordenó la notificación de la demandada siendo notificado la misma, tal y como se aprecia al folio 9 del expediente y certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal (folio 11).
Consta al folio 12 del expediente auto donde se fije la audiencia de mediación para el 18 de marzo de 2019 a las 11:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación inicial, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandante RODOLFO JESUS ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 24.798.377 y de la demandada YUSNEYBIS PAOLA UTRERA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.302.818, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA, en la cual se exige la presencia de la demandante Ciudadano RODOLFO JESUS ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 24.798.377, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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