REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000782
SOLICITANTE: Ciudadana JESSICA MARIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.218, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensora Pública Primero de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
En fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la Ciudadana JESSICA MARIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.218, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensora Pública Primero de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2018, fijándose la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de evacuación de pruebas.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Carlos Remolina, Defensora Pública Primero de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó la prolongación de la audiencia por cuanto la solicitante por motivos de fuerza mayor no pudo comparecer a la misma.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante JESSICA MARIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.218, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que la solicitante, Ciudadana JESSICA MARIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.218, no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte solicitante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de marzo de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario
El Alguacil,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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