REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2014-000497
PARTE ACTORA: Ciudadano CHARLIE ARGELIO PARRA ACACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio Iribarren del estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 13.603.929.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos ANGEL LUIS RAMOS PIMENTEL y LEYDYS MARIA CUICAS YAJURE, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros 19.265.746 y 18.439.701 respectivamente.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 9 de junio de 2014 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano CHARLIE ARGELIO PARRA ACACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio Iribarren del estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 13.603.929, en contra de los ciudadanos ANGEL LUIS RAMOS PIMENTEL y LEYDYS MARIA CUICAS YAJURE, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros 19.265.746 y 18.439.701 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 12 de junio de 2014, se ordenó la notificación de la demandada, se libro edicto y se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda.
A los folios 20 al 25 del expediente, cursan boleta de notificación de las partes demandadas, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 7 de julio de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 6 de agosto de 2014, a las nueve de la mañana. En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano CHARLIE ARGELIO PARRA ACACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio Iribarren del estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 13.603.929 y de la NO comparecencia de las partes demandadas ciudadanos ANGEL LUIS RAMOS PIMENTEL y LEYDYS MARIA CUICAS YAJURE, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros 19.265.746 y 18.439.701 respectivamente, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 27/10/2014 a las 9:30 a.m., se libro oficio al C.I.C.P.C a los fines que realice la prueba heredo biológica.
En fecha 9/1/2015 se celebro la audiencia de sustanciación prolongada en la cual NO compareció la parte actora y tampoco compareció las partes demandadas, compareciendo sólo la Defensora Publica segunda, prolongándose la audiencia para el día 31/03/2015 a las 9:00 a.m., se ratifico oficio al C.I.C.P.C. En la audiencia de sustanciaciones fijadas por el tribunal la parte actora compareció a las audiencias de fechas 31/03/2015, 18/06/2015, 30/09/2015, 5/11/2015, 30/09/2016, NO compareciendo a las audiencia de fechas 9/1/2015, 8/3/2016, 3/05/2016,19/12/2016, 17/04/2017, 22/06/2017, 25/09/2017, 1/12/2017, 4/6/2018, 14/08/2018, 5/11/2018, compareciendo sólo Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien como representante judicial del niño ejerció en su nombre sus derechos a los fines de establecer su filiación.
En fecha 8/01/2019, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, fijo audiencia de sustanciación prolongada para el día 20/03/2019 a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JHOAN LINAREZ; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadano ENIXON FELIPE MEDINA FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 116.453.648 y de la NO comparecencia de las parte demandada ciudadana LISSET COROMOTO PEREZ MEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cedula de Identidad Nº 21.521.262. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda quien representa judicialmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:31 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
ASUNTO: UP11-V-2014-000497
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