REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000149
PARTE ACTORA: Ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.289.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR ALIRIO CAMACARO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.892.715.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 22 de febrero de 2018 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por la Fiscal séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición de la ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.289, en contra del ciudadano CESAR ALIRIO CAMACARO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.892.715. Se admitió la presente demanda el día 27 de febrero de 2018. Se ordenó la notificación de la demandada y se libro oficio al IVIC.
A los folios 13 al 15 del expediente, cursan boleta de notificación de la demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 15 de junio de 2018, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 9 de julio de 2018, a las nueve de la mañana; por auto de fecha 3/7/2018, el tribunal dejó constancia que las partes no ejercieron su derecho de defensa establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.289 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano CESAR ALIRIO CAMACARO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.892.715, compareciendo al acto la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, prolongándose la audiencia para el día 14/08/2018 a las 9:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación compareció solo la Fiscal Séptima del Ministerio Publico dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora y demandada en el presente juicio, por lo que se prolongo la audiencia para el día 5 de noviembre de 2018 a las 10:30 a.m. En la celebración de la audiencia se dejó constancia que no acudieron al acto la parte demandante ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL y la parte demandada ciudadano CESAR ALIRIO CAMACARO SEQUERA, ampliamente identificado en autos, compareciendo solo la Fiscal séptima del Ministerio Publico, por lo que se prolongo la audiencia para el día 31/01/2019 a las 10:30 a.m.
En fecha 8/01/2019, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, fijo audiencia de sustanciación prolongada para el día 20/03/2019 a las 9:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JHOAN LINAREZ; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.289 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano CESAR ALIRIO CAMACARO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.892.715.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:31 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
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