REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2015-000199

PARTE ACTORA: Ciudadana YAQUELIN CARRERA SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.256.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONNATAN ADELIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cedula de Identidad Nº 17.319.563.


MOTIVO: FILIACIÒN

En fecha 19 de febrero de 2015 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por la Fiscal séptima del Ministerio Publico abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a petición de la ciudadana YAQUELIN CARRERA SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.256, en contra del ciudadano JONNATAN ADELIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cedula de Identidad Nº 17.319.563. Se admitió la presente demanda el día 24 de febrero de 2015. Se ordenó la notificación de la demandada, se libro edicto y oficio al IVIC.

Al folio 13 del expediente, cursan diligencia suscrita por la parte demandada en la cual el tribunal por auto de fecha 3/3/2015 lo tiene por notificado y fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 31 de marzo de 2015, a las once y treinta de la mañana. En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YAQUELIN CARRERA SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.256 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JONNATAN ADELIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cedula de Identidad Nº 17.319.563, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 29/6/2015 a las 9:00 a.m., se libro oficio al C.I.C.P.C a los fines que realice la prueba heredo biológica.

En fecha 29/6/2015 se celebro la audiencia de sustanciación prolongada NO compareció la parte actora, compareciendo la parte demandada, la Fiscal del Ministerio Publico y el defensor Publico Cuarto quien presta asistencia técnica al demandado de autos, se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 25/09/2015 a las 9:30 a.m., se ratifico oficio al C.I.C.P.C. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, compareció la parte actora, NO compareciendo la parte demandada, la Fiscal del Ministerio Publico y el defensor Publico Cuarto quien presta asistencia técnica al demandado de autos, se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 13/11/2015 a las 9:00 a.m., se ratifico oficio al C.I.C.P.C. En la audiencia de sustanciaciones fijadas por el tribunal la parte actora NO compareció a las audiencias de fechas 17/12/2015, 17/03/2016, 26/11/2018, compareciendo la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Publico Cuarto, quienes bien como representante judicial del niño ejerció en su nombre sus derechos a los fines de establecer su filiación y el segundo para asistir a la parte demandada.

En fecha 8/01/2019, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, fijo audiencia de sustanciación prolongada para el día 21/03/2019 a las 9:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil HECTOR MARTINEZ; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadana YAQUELIN CARRERA SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.256 y de la NO comparecencia de las parte demandada ciudadano JONNATAN ADELIS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titular de la cedula de Identidad Nº 17.319.563; de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto abogado Omar Reverol quien presta asistencia técnica al ciudadano JONNATAN ADELIS MONTOYA.

Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata
















ASUNTO: UP11-V-2015-000199