REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (6) de marzo de 2019.
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000006

SOLICITANTE: Ciudadana YANUARY YOLIMAR FARIAS MORALES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 11.049.519.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 14 de enero de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL T, a petición de la ciudadana YANUARY YOLIMAR FARIAS MORALES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 11.049.519, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. En fecha 13 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 6/03/2019 a las 9:00 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con la ciudadana MAYBA YOLIMAR MORALES CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.133.741, a fin de que acepte con la formalidades de ley, el cargo para el cual fue postulado; igualmente se acordó oír las opiniones del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana YANUARY YOLIMAR FARIAS MORALES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.049.519, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Ángela Gabriela Mata