REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000008
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ALIRIA LISBETH MIGLIORISI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.191.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 14 de enero de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana ALIRIA LISBETH MIGLIORISI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.191, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 13 años de edad, nacido el día 2/5/2005, signada con el Nº 125 del año 2005, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO MIGLIORISI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.718.003, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos cursante al folio 3 del expediente. En fecha 13 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 27 de febrero de 2019, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO MIGLIORISI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.718.003.
En fecha 27 de febrero de 2019, compareció la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO MIGLIORISI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.718.003, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. .
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ALIRIA LISBETH MIGLIORISI GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal, se prescindió de la opinión del adolescente de autos a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO MIGLIORISI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.718.003, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 13 años de edad, nacido el día 2/5/2005, signada con el Nº 125 del año 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO MIGLIORISI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.718.003; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana ALIRIA LISBETH MIGLIORISI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.191, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 13 años de edad, nacido el día 2/5/2005, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolecente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , a la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO MIGLIORISI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.718.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:36 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2019-000008
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