REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000639
PARTE ACTORA: Ciudadana GERMARY JOSE AVENDAÑO PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.694.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANYS DANIEL SOTO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.324.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario)
En fecha 13 de diciembre de 2018, se recibió demanda interpuesta por el abogado Juan Carlos Marin Montoya, inpreabogado Nº 208.496 a petición de la ciudadana GERMARY JOSE AVENDAÑO PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.694, en contra del ciudadano HUNFREY JOSE VILLEGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.870, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNATRIO). En fecha 8 de enero de 2019, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13/2/2019, suscrita y presentada por el ciudadano DANYS DANIEL SOTO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.324, debidamente asistido de abogado, quien se da por notificado de la presente demanda. Por auto de fecha 19/2/2019, se fijó la audiencia única de mediación para el día 6/3/2019 a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana GERMARY JOSE AVENDAÑO PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.694, y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano DANYS DANIEL SOTO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.324.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata
ASUNTO: UP11-V-2018-000639
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