REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) Mayo de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UH06-H-2019-000029

SOLICITANTES: Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES Y MOISES MANUEL FERRER LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.910.346 y V .14.608.411 en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Dos (02) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARIA ISABEL SUEIRO JAIMES Y MOISES MANUEL FERRER LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.910.346 y V .14.608.411 en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de Dos (02) años de edad. Contenido en acta de fecha Siete (27) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

El padre compartirá con su hija los martes, y jueves desde las 4:00 pm retirándola del hogar materno y la retornara al mismo hogar a las 7:00pm. Adicionalmente, cada quince días (15), compartirá con su hija los viernes retirándola del hogar materno a las 5:00 pm y la retornara el domingo a las 6:00pm. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El cumpleaños de cada uno de los padres lo pasaran con ellos. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre. En semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2019. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. Antonio Roman

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia