REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

208º y 159º

EXPEDIENTE N° 3515

Por cuanto el tribunal observa que la demanda cabeza de autos fue admitida por error involuntario por otro motivo al que le corresponde, y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establecen los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda, que riela al folio 59, y los autos subsiguientes al mismo; y repone la causa al estado de que se admita la demanda por oferta real de pago. Así se decide.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria Accidental,


Lic. Angelica Fernández