REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000043
ASUNTO: FP02-S-2019-000188

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano ADRWIN ABRAHAM VILLARROEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.297.057, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JUAN CARLOS SILVA DIAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.805 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 15 de febrero de 2019 este Tribunal instó a los solicitantes ADRWIN ABRAHAM VILLARROEL REBOLLEDO a subsanar su solicitud visto que no indico si durante la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana LISANDRA BLANCO URRIA procrearon hijos requisito esencial para determinar la competencia de este Tribunal.

Que vencido como fue en fecha 20 de febrero de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por ADRWIN ABRAHAM VILLARROEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.297.057, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JUAN CARLOS SILVA DIAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.805.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve. A los 208° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores